LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DEL VALLE DE LECRÍN


Castillo de Lojuela en Murchas.


Torre de Marchena en Dúrcal.


Termas Romanas de Feche en Lecrín.

La Constitución Española consagra jurídicamente, en su artículo 46, la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico como una de las funciones que deben asumirlos poderes públicos. Dentro de este espíritu, el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se refiere a la protección y realce del Patrimonio Histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 1/1.991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. Esta Ley introduce los planteamientos formulados por la Ley 16/1.985, de 25 de junío, del Patrimonio Histórico Español, adaptándolos a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

El Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentran en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Autónoma.

La protección individualizada de los bienes culturales se logra a través de su inclusión en el Catálogo General, estableciéndose dos variedades de inscripción que comportan grados diferentes de protección. Los bienes objeto de inscripción genérica se ven sometidos únicamente al régimen establecido con carácter general para todos los bienes del patrimonio histórico, mientras que los inscritos con carácter específico quedan sujetos a un régimen de autorizaciones previas más estricto. A este mismo régimen de protección quedan adscritos los bienes declarados de interés cultural (BIC) con arreglo a Ley 16/1.985 que hayan sido incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Según la información suministrada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en la actualidad se está procediendo por parte de la Administración a la elaboración de la documentación necesaria para la próxima incoación del expediente de BIC con la categoría de Sitio Histórico del Valle de Lecrín, cuya delimitación y entorno de protección afectará a los términos municipales de Albuñuelas, Lecrín y El Valle, contando además con un estudio de visuales, desde

fuera de este área, que puede quedar afectada también por la declaración de entorno. Tal circunstancia conlleva la aplicación en dicha zona de la normativa y obligaciones contenidas en la Ley 16/1.985 y la Ley 1/1.991, así como en el Decreto 19/1.995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Decreto 4/1.993, de 26 de enero, donde queda establecido el Reglamento de Organización Administrativa, por lo que una vez incoado el expediente, cualquier proyecto de obras o remoción del terreno deberá ser remitido por el Ayuntamiento afectado a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Además, en la zona de estudio se encuentran catalogados los siguientes Bienes de Interés Cultural:

Lecrín: 1. Castillo de Lojuela en Murchas; 2. Castillo de Mondújar; 3. Termas romanas de Feche (Mondújar; 4. Iglesia de la Inmaculada Concepción (Acequias)

Dúrcal: 4. Torre de Marchena; 5. Castillejo de Dúrcal o Peñón de los Moros

Nigüelas: 6. El Castillejo

El Pinar: 7. Torre y Fortaleza de Tablate; 8. Torre de ízbor; 9. Ermita de San Sebastián (Pinos del Valle); 10. Iglesia de la Purísima Concepción (Pinos del Valle)

Albuñuelas: 11. Torre del Castillo; 12. Torre del Tío Vallo

El Valle: 13. Iglesia de San Juan Evangelista (Melegís)

La instalación de parques eólicos en los BIC o su entorno de protección se considera incompatible con la protección de estos bienes, ya que puede poner en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de sus valores o perturbar el cumplimiento de su función social.