ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. LIMITACIONES SOBRE LOS PARQUES EÓLICOS


El Parque Nacional de Sierra Nevada tiene una presencia testimonial en el ámbito del proyecto ya que ocupa un área de gran altitud en el macizo nevandense.


Cartel anunciador de límites del Parque Nacional de Sierra Nevada.


Cartel anunciador de límites del Parque Natural de Sierra Nevada.


Macizo montañoso de Sierra Nevada con el núcleo de Dúrcal a piedemonte.


Sierra Nevada con el núcleo de Nigüelas a su pie y el profundo encajamiento del río Torrente.

 


Falla de Nigüelas.

Las vistas desde el mirador de la falla ofrecen un amplio panorama de la Comarca
 


Detalle del espejo de la falla de Nigüelas.

Analizada la protección ambiental que debe regir en la implantación de un Parque Eólico en un territorio desde la óptica de nuestra legislación básica en dicha materia, cabe a continuación determinar las limitaciones o restricciones impuestas a los Parques Eólicos en las áreas protegidas.

Una vez constatado que las normas de planeamiento urbanístico de los municipios afectados por nuestro ámbito de estudio, no establecen determinaciones explícitas sobre Parques Eólicos, éstas quedan vinculadas a los posibles criterios de protección, limitación de uso y regulación de actividades de la normativa de protección relativa a la presencia de Espacios Naturales Protegidos (Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada y Monumento Natural Fallas de Nigüelas), Bienes de Interés Cultural, Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada y los distintos dominios públicos, incluyendo las vías pecuarias.

LA PROTECCIÓN DE SIERRA NEVADA

Enclavado en la parte central de la Cordillera Penibética, el macizo de Sierra Nevada constituye la más extensa de las áreas montañosas ibéricas dotadas de unidad estructural propia. Denominada por los árabes de la Edad Media como "Sierra del Sol", alberga no sólo una de las floras más valiosas de todo el continente europeo, sino que además esconde un rico patrimonio cultural e histórico acumulado durante siglos. Tartesos, visigodos, romanos,... han dejado su huella en la región alpujarreña, al surdel macizo, si bien el más importante legado cultural procede de la civilización musulmana de la que aún se conservan, por ejemplo, sofisticadas técnicas de regadío. Esta enorme fortaleza natural sirvió de refugio a los moriscos hasta que, después de numerosas rebeliones y alzamientos, fueron expulsados a mediados del siglo XVI tras la sublevación de Aben-Humeya.

El Pico del Mulhacén con sus 3.481 m es la cumbre más alta de la Península Ibérica. Pero existen además más de 20 picos que sobrepasan los 3.000 m y que son sólo superados en el resto de Europa por los Alpes. Como restos de antiguas glaciaciones existen numerosas lagunas salpicadas entre las cumbres (Altera, Laguna de Aguas Verdes, etc.), así como un especial modelado de aristas, circos glaciares y valles en artesas.

Las principales comunidades vegetales que se distribuyen en este macizo montañoso son los encinares, bosques

caducifolios de castaños y melojos, pinares de alta montaña y el piornal en cotas más altas, donde las especies adoptan una forma almohadillada para preservarse de las bajas temperaturas invernales y los helados vientos. Los innumerables cursos de agua que discurren por Sierra Nevada están flanqueados por bosques galerías formados por choperas y saucedas. En los «cascajares», acumulaciones de piedras sueltas, y en los «borreguiles», pastizales de alta montaña propios de suelos húmedos, se localizan la mayoría de las más de 60 especies que de manera exclusiva crecen en Sierra Nevada.

También, y aunque casi siempre desapercibidos, existen animales invertebrados que son exclusivos de este macizo entre los que se encuentran más de 20 especies de mariposas. La sierra proporciona cobijo a numerosas especies de pequeñas aves, a un buen número de rapaces y a diversas especies de mamíferos, entre las que destaca la cabra montés, que pastan en los borreguiles de alta montaña.

La agricultura es el principal recurso de la sierra; cereales, vid y olivo son los cultivos más extendidos. En los valles más protegidos y mejor regados abundan los cerezos, manzanos, nogales y avellanos. También existen magníficos castañares, adaptados y naturalizados desde el siglo XVI, que ocupan las cabeceras más húmedas de arroyos y barrancos. Las extracciones mineras tienen gran tradición.

Prueba del reconocimiento internacional de la singularidad y riqueza excepcional de este espacio, fue la declaración de Sierra Nevada como Reserva de la Biosfera en 1.986.

Años más tarde, este espacio fue declarado Parque Natural por la Ley 211.989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Con posterioridad, mediante la Ley 311999, de 11 de enero, se declaró el Parque Nacional de Sierra Nevada. Esta declaración es la primera que se produce por las Cortes Generales tras la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la Sentencia 10211995, de 25 de junto, del Tribunal Constitucional.

La declaración de Sierra Nevada como Parque Nacional tiene por objeto:

a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación de los sistemas mediterráneos de montaña y alta montaña.

b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats y las especies.

c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus valores culturales.

d) Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo territorio esté, en todo o en parte, dentro del Parque Nacional.

e) Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los ecosistemas de alta montaña mediterránea, incorporando el Parque Nacional de Sierra Nevada a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Estos espacios cuentan con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobados mediante Decreto 64/1994, de 15 de marzo, con una vigencia de ocho y cuatro años, respectivamente, prorrogada por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En virtud de los art. 4.4.c y 19.4.a) y b) de la Ley 411989, se otorga al PORN y al PRUG la potestad para incluir entre sus determinaciones "la zonificación del Parque, delimitando las áreas de diferentes usos" y aquellas' limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso".

Aunque en la actualidad el PORN y PRUG vigentes no establecen alusión alguna a las instalaciones eólicas, existe un Proyecto de Decreto para la aprobación de los nuevos PORN y PRUG de Sierra Nevada, de forma que la ordenación ygestión del Parque Natural y Nacional se adapten a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas, así como al marco normativo y directrices políticas que se vienen desarrollando en el ámbito internacional y de la Unión europea.

De acuerdo con lo establecido en dicho Proyecto, con carácter general, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en los casos en

los que se considere necesario para la adecuada gestión del Parque, se considera incompatible con los fines y valores del Parque y por tanto prohibida la instalación de parques eólicos, así como el establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos salvo los adecuados para una apropiada gestión del espacio.

Sierra Nevada es, además, un espacio incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 921431CEE, del Consejo, de 21 de mayo del 1.992, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábítat).

También es un espacio incluido en el inventario de Áreas Importantes para las Aves (Important Birds Areas, IBA) de SEOIBirdLife (1.998), con el número 269, dentro de la categoría 3, por ser un área en la que se encuentran especies amenazadas en todas o grandes partes de sus areales de distribución europeos. Y, en función de ello, fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en octubre de 2.002, con el código ES6140004, conforme a la Directiva 7914091CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1.979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

EL MONUMENTO NATURAL DE LA FALLA DE NIGÜELAS

La figura de Monumento Natural es considerada como categoría de espacio natural protegido de acuerdo con el artículo 12 de la Ley411989, de 27de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, refiriéndose la misma en su artículo 16 a "espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paísajísticos".

La Ley 211989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, dedica a esta figura de protección diversos preceptos (artículos 3, 8, 12, 15 y 22), siendo el Decreto 225/1.999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, la disposición que ha llevado a cabo el desarrollo normativo de esta categoría de espacio natural protegido.

El monumento natural Falla de Nigüelas fue declarado por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, en base a los valores naturales que contiene, tomando como referencia lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 225/1999, en los que se señalan los tipos y criterios caracterizadores de los Monumentos Naturales.

La Falla de Nigüelas es un monumento natural de tipo geológico, que tiene una extensión de 75.959 m2 y se localiza en el municipio del que toma nombre, en la provincia de Granada.

Se trata de deslizamientos pertenecientes al conjunto de fallas que se suceden al pie del extremo occidental de Sierra Nevada y que contribuyeron a la formación de la depresión de Padul. Gran parte del interés geológico y didáctico de esta rampa originada durante el Cuaternario radica en la facilidad con que pueden observarse determinados aspectos de los procesos geológicos externos, como el plano de falla, su inclinación y la magnitud del desplazamiento, que normalmente no son tan evidentes.

Como consecuencia del deslizamiento de los colosales bloques de materiales se originó un plano de falla, sobre mármoles alpujárrides, que destaca por su claridad y por mostrar las estrías dejadas por el roce entre los materiales. Estas marcas, debido a la relativa juventud de los procesos que las generaron, no han tenido aún ocasión de ser borradas por los agentes erosivos. Estos aspectos propician que sea ampliamente utilizada como recurso didáctico en diferentes niveles educativos, al ser un claro exponente de la historia natural de este sector de las cordilleras penibéticas. Su correcta interpretación, en síntesis, puede servir de ayuda para entender los fenómenos geológicos del pasado, del presente y los que acontecerán en el futuro.

Por otro lado, desde la privilegiada atalaya que supone la localización de la Falla de Nigüelas puede observarse un amplio escenario paisajístico. Se divisan las estribaciones de Sierra Nevada, el pueblo de Nigüelas con sus vegas, el curso del río Torrente y las Sierras de las Albuñuelas, el pueblo de Dúrcal, el Valle de Lecrín y el principio de la depresión de Padul.

Según el régimen de protección establecido en el Decreto 225/1999, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 211989, así como en su Decreto de declaración, el desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos que tengan lugar dentro de los Monumentos Naturales se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en los mismo, quedando prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales.

Además, la Falla de Nigüelas es un Monumento Natural que se encuentra incluido en otro espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), en el Parque Natural de Sierra Nevada, por lo que su régimen de protección particular se adecuará a lo establecido en el PORN y PRUG del Parque. De esta forma, quedará prohibida la instalación de parques eólicos tanto en el Monumento Natural como su Zona de Protección.