LA REGULACIÓN SECTORIAL DE LOS PARQUES EÓLICOS. EL TRÁMITE DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

Como se ha constatado anteriormente, la demanda para la puesta en funcionamiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de instalaciones destinadas a la obtención de energía a través del viento y, sobre todo, la decidida apuesta que por ellas se establece en la planificación sectorial y territorial, debe estar acompañada de la adopción de una normativa específica que regule las condiciones para su implantación en el medio natural, salvaguardando los valores propios de éste y asegurando la viabilidad técnica y económica del proyecto y la seguridad de las instalaciones.

Actualmente, nuestra Comunidad Autónoma no cuenta con una regulación específica para la implantación de Parques Eólicos y únicamente se encuentran sometidos a trámite de prevención ambiental, según lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, al incluirse en los siguientes anexos de la citada Ley:

Anexo Primero - Punto 4. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal total sea igual o superior a 1 MW. Sometidas a trámite de Evaluación Impacto Ambiental y, por tanto, reglamentado por el Decreto 29211995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Anexo Segundo - Punto 17. Instalaciones para el aprovechamiento de la energía eólica cuya potencia nominal total esté comprendida entre 300 KW y 1 MW. Sometidas a trámite de Informe Ambiental y, por tanto, reglamentado por el Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

A pesar de ello, el carácter de Estudio de Viabilidad que el presente documento tiene, obliga a un análisis que debe ir más allá del estrictamente legal. Las competencias en materia de protección ambiental que los entes locales asumen a través de sus respectivos Planes de Ordenación Urbanística, deben ser comprometidas con los valores ambientales y paisajísticos detectados desde la escala local, alejándose de la práctica habitual consistente en proteger de manera específica lo ya protegido por otras instancias.

Este es el motivo por el cual la determinación de las afecciones legales en el territorio del Valle de Lecrín se ve complementado con un análisis de las actuales tendencias que, en materia de regulación de la implantación de Parques Eólicos, se producen, bien en otras Comunidades Autónomas, bien mediante actos administrativos como las Declaraciones de Impacto Ambiental de otros ámbitos.

En este sentido, el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos en la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, han servido como modelos de referencia a la hora de detectar las citadas tendencias legales. Así mismo, se han analizado, al objeto de detectar las condiciones genéricas de prevención y protección ambiental, un buen número de Declaraciones de Impacto Ambiental de nuestra Comunidad Autónoma sobre Proyectos de Instalación de Parques Eólicos, en las se establecen limitaciones de gran interés en sus condicionados.

La multitud de factores afectados, de carácter intersectorial que presenta la construcción de una de estas infraestructuras, parecen sugerir la necesidad de una legislación específica, tal y como se muestra en la siguiente relación de medidas extraídas de dicho análisis:

MEDIDAS RELATIVAS AL USO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN EXISTENTES

La construcción de un parque eólico precisa de accesos para permitir la llegada de vehículos pesados hasta el emplazamiento de los aerogeneradores, y así hacer llegar a cada posición prevista todos los equipos y maquinaria necesarios. Por ello, en cualquier proyecto de instalación de un parque eólico, deben tenerse en cuenta las restricciones que pudieran existir en cuanto a obra civil se refiere, tales como la existencia de carreteras o caminos, la dificultad en la habilitación o acondicionamiento de los ya existentes o la viabilidad de ejecución de los mismos por el tipo de terreno o su configuración.

El acceso principal a un parque eólico debe realizarse, en la medida de lo posible, a partir de la infraestructura viaria existente en la zona, bien sean pistas asfaltadas o de tierra, generalmente de uso público. Los viales internos están constituidos por los accesos específicos a las líneas de aerogeneradores, los viales de comunicación entre aerogeneradores y el acceso a la subestación, que generalmente son de uso exclusivo del parque.

El hecho de que el emplazamiento no disponga de buenos accesos puede incrementar los costes en infraestructuras o incluso hacer inviable la construcción del parque.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PRESENCIA DE REDES ELÉCTRICAS PRÓXIMAS

Uno de los principales problemas que frena el desarrollo de la energía eólica es la insuficiencia de las redes eléctricas y centros de transformación actuales, que están diseñados para la distribución a zonas rurales, y a veces no permiten la evacuación de la energía eléctrica producida en los parques eólicos.

Las compañías eléctricas están obligadas a conceder un punto de conexión a la red eléctrica para los parques eólicos. Pero puede ocurrir que no haya posibilidad de conexión, lo que depende fundamentalmente deladistancia ycondiciones de evacuación hasta el punto de conexión a la red.

Ante la ausencia o lejanía de líneas eléctricas para llevar a cabo la conexión, la construcción de nuevas líneas podría ser una solución. Sin embargo, la autorización de nuevas líneas de alta tensión es cada vez más complicada, tanto en áreas donde ya existen como en las totalmente desprovistas de ellas. Esto es debido, en primer lugar, a que se generan polémicas y disputas con los propietarios de los terrenos y otro tipo de afectados puesto que, al no tratarse de un elemento generador de energía, no tiene el mismo tratamiento de compensaciones que existen con los parques eólicos. Además, hay una gran preocupación social por motivos medioambientales, tales como el impacto visual, impacto sobre la avifauna, etc.

Por tanto, para evitar que esto no suponga un obstáculo definitivo al desarrollo de los parques eólicos, deben existir líneas de alta tensión relativamente cerca de los potenciales emplazamientos de los parques que, como distancia máxima promedio, puede considerase los 10 km.

MEDIDAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE POBLACIONES E INFRAESTRUCTURAS DE USO PÚBLICO

Con objeto de evitar un impacto no deseado sobre el entorno de los núcleos de población y de las edificaciones habitadas

permanentemente se suele establecer una distancia mínima de protección de 500 m desde el perímetro exterior de los mismos a los aerogeneradores. Así, principalmente, se evita que al romperse las aspas (que llegan a recorrer hasta 400 m) puedan afectar a la población y a los bienes.

De igual forma, los parques eólicos se deben localizar a una distancia mínima de 120 metros del eje de las carreteras, y a una distancia mínima de vez y media su altura respecto a la traza de los tendidos eléctricos.

Además, los parques eólicos no podrán ocupar cortafuegos ni caminos rurales existentes.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN ACÚSTICA

El sonido que producen los aerogeneradores de un parque eólico ha sido disminuido significativamente en los últimos años mediante los avances tecnológicos en el diseño de las turbinas, de forma que el nivel de ruido que produce un aerogenerador de 1 MW está en torno a los 100 dB (A). Sin embargo, como ya se ha comentado anteriormente, la distancia entre estas fuentes discretas de ruido, como son los aerogeneradores, hasta algún receptor es muy relevante con relación al nivel de sonido de la fuente emisora, ya que éste disminuye al incrementar la distancia. De forma que a distancias superiores a 300 metros el nivel de ruido teórico máximo de los aerogeneradores de alta calidad está generalmente muy por debajo de los 45 dB (A) al aire libre.

En Andalucía, el problema de la contaminación acústica ha sido regulado a través del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

En este Decreto se regulan las áreas de sensibilidad acústica como zonas homogéneas de ruido en las que se tendrán que mantener unos límites de niveles sonoros.

 

En la ubicación de los parques eólicos se deben cumplir con los valores límite establecidos en este Reglamento, y en todo caso, la localización deberá asegurar que no se superan los 50 dB (A), ya que según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se considera los 50 dB (A) como el límite superior deseable de ruido que deben soportar las personas, ya que se considera que por encima de este nivel el sonido resulta pernicioso para el descanso, la comunicación y la salud de las personas. Por tanto, para evitar que se produzca contaminación acústica, los aerogeneradores deberán estar colocados como mínimo a 300 metros de zonas habitadas.

MEDIDAS RELATIVAS A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Cualquier actuación que afecte a cauces o su zona de policía requerirá autorización previa del organismo de cuenca pertinente.

MEDIDAS RELATIVAS A LA AFECCIÓN A VÍAS PECUARIAS

Según la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarías y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunídad Autónoma de Andalucía, se considerará incompatible y, por tanto, no serán autorizadas, las ubicaciones de aerogeneradores en el trazado de vías pecuarias, tanto en su base como en el vuelo de sus aspas, ni la ocupación de las mismas por canalizaciones subterráneas o aéreas, permitiéndose sólo los cruces, para lo que se requerirá autorización previa, así como cualquier otra actuación (incluso la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola) que afecte a dichas vías pecuarias.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS TERRENOS FORESTALES

En aplicación de la Ley 211992, Forestal de Andalucía conforme al artículo 96 del Reglamento, los titulares de los proyectos eólicos deberán solicitar autorización para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas, así como para la realización del resto de actuaciones que pueden originar procesos erosivos, presentando un Proyecto de Revegetaci0n de las superficies afectadas por las instalaciones.

Cuando la actuación afecte a terrenos forestales propiedad de la Junta de Andalucía, cuya gestión corresponde a la Administración Forestal, el titular deberá solicitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente autorización de ocupación de monte público.

Por último, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su reglamento de desarrollo, y a efectos de su integración en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales, el titular deberá presentar ante los Ayuntamientos de los municipios afectados un Plan de Autoprotecci0n para la lucha contra los incendios.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES

Cualquier actuación que se encuentre en las proximidades de bienes catalogados por la Consejería de Cultura deberá ser informada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, pudiendo ésta exigir la preservación del bien con un radio de protección determinado.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería de Cultura o a los ayuntamientos afectados. En este sentido, el inicio de las obras para la ubicación del Parque Eólico puede quedar condicionado a los resultados de la realización de una prospección arqueológica superficial en el área afectada y entorno inmediato (1 Km.) y al informe favorable de Cultura.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE FAUNA, FLORA Y ECOSISTEMAS

Las obras de construcción de las plantas eólicas deberán ejecutarse exclusivamente durante los meses de agosto a marzo, ambos inclusive, salvo que el titular demuestre fehacientemente que no hay indicios de reproducción de especies singulares, en el emplazamiento yárea de influencia de las instalaciones.

Todas las líneas eléctricas previstas construir en el interior de la planta eólica, así como las de comunicaciones, serán subterráneas.

MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA

Ninguna de la Declaraciones de Impacto Ambiental analizadas limitan, restringen o condicionan los proyectos de Parques Eólicos por cuestiones paisajísticas de índole territorial y, únicamente, establecen condiciones sobre el desmantelamiento de las instalaciones y la limpieza del área tras las obras.